STJUE (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011. Litispendencia. Interpretación de los arts. 22.2 y 27 del Reglamento CE núm. 44/2001.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 12/05/2011
Número de recurso: C-144/10
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011. Asunto C-144/10. Berliner Verkehrsbetriebe. Competencia judicial en materia civil . Artículos 22, número 2, y 27 del Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia exclusiva de los tribunales del Estado del domicilio para conocer de los litigios relativos a la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades. Alcance. Acción ejercitada por una persona jurídica de Derecho público para que se declare la nulidad de un contrato debido a la presunta invalidez de las decisiones de sus órganos relativas a la celebración de dicho contrato. Litispendencia. Obligación del juez ante el que se presenta la segunda demanda de suspender el procedimiento. Alcance.


Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 22, número 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un litigio en el que una sociedad invoca que no puede oponérsele un contrato debido a su supuesta invalidez, por la infracción de sus estatutos, de una decisión de sus órganos que condujeron a la celebración de éste".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León